TESTIMONIO: VISTO: La Licitación Pública Nº 1/94 para el otorgamiento de la concesión por la prestación de los servicios de abastecimiento y distribución de agua po-table y de los desagües cloacales con planta de tratamiento adjudicada con fecha 17 de marzo de 1.994, mediante Ordenanza Nº 20/94 a la Empresa "Aguas de Balcar-ce S.A.",y CONSIDERANDO: Que en virtud de la concesión antes mencionada, corresponde ade-cuar las disposiciones municipales derogando de las Ordenanzas Fiscal e Imposi-tiva los Capítulos que legislan sobre la Tasa por Servicics Sanitarios, Que corresponde también modificar aquellos artículos que disponen exenciones de la citada tasa, exenciones estas dictadas de conformidad con lo legislado en el Articulo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, pero que al concesionarse el servicio, dejan de ser percibidas por, la Comuna y conse-cuentemente resulta imposible otorgar un beneficio por un servicio que ya no presta la comuna (Ejemplo: Servicio de energía eléctrica prestado por el conce-sionario). POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 90/94 -------------------------------- ARTICULO 1.- Derógase a partir del 1º de junio de 1994 el Título XVII Servicios ------------ Sanitarios de la Ordenanza Fiscal en vigencia que comprende los Ar-tículos 194º, 195º, 196º, 197º, 198º, 199º, 200º, 201º, 202º, 203º, 204º y 205º.--------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Modifícase a partir del 1º de junio de 1994 el Artículo 218º de la ------------ Ordenanza Fiscal en vigencia, el que quedará redactado como sigue: "ARTICULO 218.- Estarán exentos de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y -------------- Conservación de la Vía Pública: a) Los inmuebles destinados al servicio prestado por la Empresa Ferrocarriles Argentinos.- b) Los inmuebles de la Iglesia Católica y demás cultos religiosos reconocidos, destinados a templos y sus dependencias, incluyéndose a los anexos o sectores en los que funcionen en forma gratuita escuelas, hospitales, hogares o asilos pertenecientes a los mismos. c) Los inmuebles que sean única propiedad de los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios. Gozarán de las reducciones sobre la Tasa por Alum- brado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que en cada caso se establezcan. a) Los inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos, jubilados pensionados o discapacitados de acuerdo a la reglamentación ge-neral que establezca el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta el mon-to total devengado en el ejercicio y la capacidad contributiva de los pro-pietarios. b) Los empleados municipales titulares de inmuebles, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50%) cuando posean una única propiedad y sus ha- beres no superen los doscientos cincuenta (250) módulos. Siendo inquilino, la reducción operará sobre la Tasa cuando su ingreso no supere el limite fijado y el contrato de alquiler avale que dicha Tasa debe ser abonada por el inquilino. Lo dispuesto en este Artículo no alcanzara a los contribu- yentes que tributan de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 196/85 (ú- nicamente con relación a la Tasa por Alumbrado).-------------------------- ARTICULO 3.- Derógase a partir del 1º de junio de 1994 el Capítulo XVI de la Or------------- denanza Impositiva en vigencia que comprende los Artículos 61º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º y 67º.-------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cua-tro. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya -SECRETARIO.